“Los créditos fiscales totalmente deducibles (Ítem 70) deben ser mayor que 0 y menor o igual a los créditos fiscales del periodo (Ítem 36)”

CAMBIOS EN LA SECCIÓN DE CRÉDITO FISCAL

Es entonces cuando un evento inesperado te aborda al momento de presentar la primera declaración de IVA del mes, hiciste todo lo que tenías que hacer, la documentación esta lista y verificada, entras al poderoso pero inestable portal fiscal, todo pareciera ser normal y respiras con tranquilidad al momento de vaciar las ventas y los débitos fiscales, lo mismo sucede parcialmente con los créditos fiscales, hasta que una coletilla en color ROJO pasión que no tendría por qué aparecer, se muestra en tu pantalla.
En ese instante recuerdas los amargos momentos que te sacudieron de enero a marzo y estallaste en improperios, en contra del SENIAT, en contra del gobierno, en contra de la computadora, en contra de Windows 10, en contra del Real Madrid y en contra de cuanta cosa que nada tuviese que ver con el asunto.
En ese momento nuestra comunidad en Facebook CONSULTORES TRIBUTARIOS VENEZUELA estalló como si se tratase de otro de los escándalos de “Rosita” en el programa “Portadas”, ante la hipotética imposibilidad de materializar la declaración de IVA muchos profesionales cayeron en un pánico propio de un ataque terrorista de ISIS en Choroní, lo cual puedo comprender si reconocemos nuevamente lo difícil que fue el primer trimestre, pero que seguidamente tengo que cuestionar de forma muy crítica.

LA DECLARACIÓN DE IVA Y LAS CASILLAS 36; 70 Y 37

Toda declaración de IVA (En tanto hayan compras gravadas), debe poseer información en la casilla 36, que obedece al Total de Créditos Fiscales del Periodo, con esto no estoy descubriendo América en la piscina del Colegio de Contadores del Estado Táchira (Mejor sede del País),  el problema es que en Abril cuando procedo a declarar Marzo me encuentro con el obstáculo mencionado que me indica palabras más palabras menos que en la casilla 70 debo registrar algo, y que ese algo debe ser “mayor que 0 y menor o igual a los créditos fiscales del periodo  (Ítem 36)”.
El obstáculo en cuestión no es más que quitarle el dulce a un bebe evitando violar la LOPNNA, es decir tan sencillo como complacer al portal fiscal en su pretensión y registrar un monto en la casilla 70, no tardas en darte cuenta que el uso de esa casilla 70 que antes era OPCIONAL paso a ser OBLIGATORIO. La casilla 70 está íntimamente ligada con la 37, ambas se usan cuando se dan los supuestos de hecho que conducen al Prorrateo de Crédito Fiscal tipificado en el Artículo 34 de la Ley de IVA vigente (Reforma 2014).

¿QUÉ DEBO HACER ENTONCES?

Lo primero que debemos hacer es clasificar el tratamiento separando a contribuyentes que efectúan prorrateo de crédito fiscal y a quienes no les corresponde, te recuerdo que el prorrateo aplica cuando hay convivencia de operaciones de servicios/ventas gravadas y no gravadas con IVA en el mismo periodo imponible, por ejemplo, el “Supermercado La Carnita, C.A.”  solo vende carne molida y cosméticos durante el mes de marzo, pues bien, el crédito fiscal proveniente del alquiler del local debe prorratearse porque se relaciona con los tipos de operaciones de venta (Exenta y Gravada).
Una vez que conocemos el supuesto de hecho para prorratear crédito fiscal, vamos primero con el tratamiento que debemos aplicar a aquel contribuyente que NO PRORRATEA, por ejemplo, una Distribuidora de Textiles, la misma registra en su declaración de IVA del mes de marzo unas compras por Bs. 1.000.000,00., lo cual automáticamente refleja un Crédito Fiscal del lado de derecho por Bs. 120.000,00 que luego va a parar de forma inexorable a la casilla 36.
Es entonces cuando decides hacerle frente al miserable, espantoso y perverso obstáculo, como ya conoces la verdad, y la verdad es que ahora la casilla 70 es OBLIGATORIA, pues complaces al portal fiscal y registras como “Totalmente Deducible”los mismos Bs. 120.000,00 que se totalizaron en la casilla 36, al no existir prorrateo la casilla 36 y la casilla 70 deben permanecer con el mismo monto porque en efecto ambas premisas son equivalentes en un contribuyente que no prorratea.
Cuando el portal te permite continuar te sientes como un héroe de película, como Batman luchando contra Superman en la última película taquillera del año, pero créeme que técnicamente hablando solo actuaste con sentido común, debes quitarte la capa y usarla para situaciones mas complejas.

¿Y QUÉ DEBE HACER EL QUE SI PRORRATEA?

Supongamos que ahora si nos corresponde hacer la declaración del “Supermercado La Carnita, C.A.”, debemos entonces no solo llenar la casilla 70 sino también la 37 (Salvo que todos los créditos fiscales se desprendan de compras de cosméticos), lo que tú debes saber a estas alturas es que antes el mismo contribuyente debía colocar manualmente el contenido de la casilla 37, y ese es justamente el cambio, que ahora, en ambientes de prorrateo, es el portal fiscal quien  hace el cálculo de la casilla 37,  tomando en consideración el resultado de multiplicar la proporción de ventas gravadas sobre las totales (Acorde al Artículo 34 de la Ley) por el total del crédito fiscal desprendido de operaciones que abarcan tanto a la carne como a los cosméticos, que obtiene de la resta entre casilla 70 y 37.
No te dejes encandilar por el procedimiento que te acabo de señalar, es el mismo que se ha desarrollado siempre, lo que cambia es que ahora el portal fiscal lo calcula en la misma plataforma y no es el contribuyente quien lo coloca, pero el resultado DEBERÍA ser el mismo. El problema es que vamos a tener una pequeña diferencia porque acorde a la señalado por el manual del SENIAT, se está desarrollando el cálculo solo con dos decimales, lo que puede ocasionar que antes de pasar a la siguiente sección debamos hacer otro ajuste mínimo en la casilla 70.

CONCLUSIONES

Finalizo esta lectura indicando a todos aquellos profesionales que me obsequian el gran honor de seguir mis publicaciones invirtiendo algunos minutos de su tiempo, que no es mal de morirse, que en casos donde NO SE PRORRATEA solo debemos registrar en la casilla 70 el mismo monto que en la casilla 36, y que en los casos donde SI SE PRORRATEA vamos a desarrollar el mismo procedimiento de siempre, solo con el detallito que ya no seremos nosotros quienes alimenten la casilla 37, sino que el mismo portal fiscal será quien efectúe el cálculo, NUESTRA RESPONSABILIDAD como buenos asesores será la de validar los montos contra nuestro borrador de IVA mensual.
Nuestro trabajo es en ocasiones cíclico y repetitivo, esto conduce a que una parte de nosotros empiece a convertirse en autómata, NO LO PERMITAS, cada vez que hay un pequeño cambio de forma y reaccionamos de esta manera caótica es que hay mucho que revisar y apuntes viejos que debemos desempolvar, en esta ocasión se lo podemos atribuir al traumático primer trimestre del 2016, pero que no se repita.

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